(Palabras introductorias al Panel Derechos Humanos e Incidencia Política, por Alberto Roque Guerra, Hotel Lincoln, 10 de Diciembre de 2010)
La sexualidad es parte esencial de la personalidad y en consecuencia de la identidad de los seres humanos. Disfrutarla a plenitud es un derecho humano universal que potencializa nuestra salud física y mental.
El reconocimiento de todos los Derechos Sexuales como derechos humanos no forma parte de la agenda de las Naciones Unidas ni fue incluida dentro de la Declaración Universal que fuera publicada un día como hoy, en 1948.
Las largas luchas de los movimientos de la sociedad civil de muchos países, la contribución de las ciencias y de destacadas personalidades políticas han abierto el azaroso camino minado por fundamentalismos religiosos, políticos y culturales.
A pesar de los avances palpables, se hace necesario recordar que en 76 países de nuestro planeta se condena la homosexualidad y 7 de ellos con la pena de muerte, sin contar las violaciones de los derechos de las mujeres y de las niñas y los niños, no relacionados con la orientación sexual.
Las agendas nacionales deberán asumir sin reparo en sus políticas la responsabilidad de garantizar estos derechos, basados en los principios de igualdad y no discriminación. Todas y todos debemos trabajar sin descanso en que se garanticen:
1. El derecho a la libertad sexual, entendida como la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción , explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2. El derecho a la autonomía , integridad y seguridad sexuales del cuerpo, que garantiza la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3. El derecho a la privacidad sexual al poder asumir las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El derecho a la equidad sexual, que hace refrencia a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
5. El derecho al placer sexual como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional, basado en que toda persona tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales.
7. El derecho a la libre asociación sexual, entendido como la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
9. El derecho a información basada en el conocimiento científico, que implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El derecho al atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
En la tarde de hoy nuestros panelistas particulizarán en los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros e intersexuales contemplados en los Principios de Yogyakarta. El acercamiento a este tema pudiera servir de herramienta en abogar por el reconocimiento y respeto a nuestros derechos. En un segundo tiempo reflexionaremos sobre las diferentes maneras de realizar incidencia política, puesto que para muchas personas LGBT estas acciones son responsabilidad exclusiva de instituciones y pocos activistas. Cada persona, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, es un agente de cambio potencial. Trabajemos pues, de conjunto, por una sociedad sin violencia y basada en la igualdad plena entre los seres humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario